AYUDA EXTRAORDINARIA DEL BPS: ¿QUE ES Y COMO ACCEDER A ELLA?

La Ayuda Extraordinaria es una prestación económica que brinda el Banco de Previsión Social (BPS) a personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, se puede tramitar de manera presencial u online y aquí te informamos cómo.

El objetivo de esta prestación es propiciar el desarrollo del potencial biopsicosocial, laboral y educacional del beneficiario, así como restablecer o restaurar las habilidades, compensar funciones perdidas, obtener el máximo nivel de autonomía.

La ayuda extraordinaria está destinada a contribuir con el costo de escuelas, instituciones de rehabilitación o instituciones recreativas o deportivas, transporte contratado para el traslado desde y hacia las instituciones, boletos para el acompañante del usuario.

Beneficiarios:

Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  •  Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada, atributarios del BPS (art. 2 y 5 Ley n.º 15.084), perciban o no Asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión por invalidez, Pensión para hijos de victimas fallecidas por violencia doméstica (Ley n.° 18.850) y Pensión para hijos de víctimas de delitos violentos (Ley n.° 19.039 literales C y D).
  • Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
  • Hijos o menores a cargo de funcionarios de BPS.
  • Beneficiarios de programas de proximidad del Mides (Uruguay Crece Contigo, Cercanías).
  • Niños/as y adolescentes que se encuentren dentro del Sistema de Protección de 24 h de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar. Acceden, únicamente, a instituto.
  • Hijos de funcionarios del sector público por Ley n.º 19.924.

A tener en cuenta: en el caso de convenios Mides e INAU, la tramitación se realiza desde estos organismos.

Derecho a percibir:

El beneficiario puede percibir alguna de las siguientes ayudas:

  •  Instituto: $ 7.843,60 (vigencia 1/2024) para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por BPS.
  • Transporte: $ 3.677,24 (vigencia 1/2024) para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales.
  • Boletos: $ 3.677,24 (vigencia 1/2024) para los boletos del acompañante del beneficiario.

El pago se realiza mensualmente al apoderado del beneficiario, quien puede autorizar que este se transfiera al transportista o al instituto.

Requisitos e inicio del trámite

El trámite deber ser gestionado por el representante legal o el propio beneficiario si éste es mayor de edad y no se encuentra bajo régimen de curatela.

Documentación para inicio de trámite

  •  Documento de identidad (en buen estado y vigente), del representante legal y del beneficiario.
  • En caso de no estar registrado el vínculo en BPS, entre ambos, (puede consultarlo por el servicio en línea Consultar mis vínculos) adjuntar según corresponda: partida de nacimiento (con no más de 30 días de expedida), tenencia, curatela o poder.
  • De tratarse de partidas de nacimiento extranjeras deberán estar legalizadas o apostilladas y traducidas al castellano (de corresponder) e inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

 

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