El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC) es una prestación para quienes, habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios.
Condiciones
Tener registrados al menos 28 años de trabajo o más en el Banco de Previsión Social (BPS) y según el año de nacimiento, la edad requerida es:
- Nacidos hasta 1972: 58 años de edad. (*)
- Nacidos en 1973: 59 años de edad.
- Nacidos en 1974: 60 años de edad.
- Nacidos en 1975: 61 años de edad.
- Nacidos en 1976: 62 años de edad.
- Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad.
Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad (que no obedezcan a razones disciplinarias) por un período igual o mayor a un año desde el cese.
No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo, excepto pensiones de sobrevivencia.
Monto a percibir
El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.576,00) ni superior a 8 BPC ($ 52.608,00), valor a la fecha de inicio de la prestación.
En caso de percibir, además, pensión por sobrevivencia, el monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre ambas prestaciones. Cuando la pensión supere el monto del subsidio, no se pagará, pero se computarán los años para configurar causal jubilatoria.
Más información sobre cómo gestionarlo, haciendo clic aquí.