El joven devolverá 8.500 dólares de los 25.000 que le sustrajo al abuelo.
En un caso que puso a prueba los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el sistema judicial, la Fiscalía logró un acuerdo reparatorio entre una víctima de 94 años y su nieto imputado por hurto. Este caso, que se remonta a hechos ocurridos entre el 27 de octubre de 2024 y el 1 de enero de 2025, tuvo como eje central el robo de dinero a través de transferencias electrónicas y el ingreso indebido al domicilio del denunciante.
El denunciante, Roque Moreira, abuelo del imputado, presentó la denuncia ante la Fiscalía luego de notar la desaparición de su llave digital y la realización de varias transferencias bancarias a cuentas ajenas. La investigación, que incluyó el análisis de grabaciones de seguridad y otras diligencias preliminares, permitió identificar al presunto autor de los hechos. En la madrugada del 1 de enero de 2025, las cámaras registraron el ingreso del nieto al domicilio del abuelo, confirmando las sospechas del afectado.
Desde el inicio de la causa, la Fiscalía del primer turno se hizo cargo del expediente y llevó adelante las negociaciones pertinentes. A lo largo del proceso, se celebraron al menos cuatro reuniones entre la víctima, su defensa y la Fiscalía, con el propósito de explorar las alternativas disponibles conforme al Código de Proceso Penal. En este contexto, se le explicó a la víctima que podía optar por un juicio oral o buscar una resolución mediante un acuerdo reparatorio.
Dado el contexto particular del caso y la edad del denunciante, se decidió proponer una vía alternativa que evitara el desgaste de un juicio prolongado. Finalmente, se acordó una reparación patrimonial por un monto de 8.500 dólares, cifra considerablemente inferior a los 25.000 dólares inicialmente reclamados por la víctima. Pese a esta diferencia, el señor Moreira aceptó la suma acordada y dio su consentimiento para cerrar el proceso bajo estas condiciones.
Además de la compensación económica, el acuerdo contempló una reparación simbólica que implica la prohibición de comunicación y acercamiento del imputado hacia su abuelo hasta el 7 de julio de 2025. Solo a partir de esa fecha, y una vez cumplidas todas las condiciones establecidas, se extinguirá el delito formalmente.
Es importante destacar que este mecanismo alternativo no implica un archivo del caso, como algunos medios sugirieron inicialmente, sino que es una forma legítima de conclusión procesal establecida en los artículos 393, 394 y 395 del Código de Proceso Penal. El procedimiento estipula que, si el imputado cumple con las condiciones pactadas, la Fiscalía presentará un escrito confirmando el cumplimiento y el delito quedará extinto sin generar antecedentes penales para el acusado.
El caso también expuso una problemática recurrente en la justicia penal uruguaya: los hurtos entre familiares. En este sentido, el artículo 41 del Código Penal exime de pena a quienes cometen hurtos contra ciertos parientes, lo que en la práctica dificulta la intervención del sistema judicial en casos similares. “Es una cuestión legislativa que limita nuestras acciones, especialmente en situaciones donde el delito está motivado por problemas de consumo u otras circunstancias personales”, señalaron fuentes de la Fiscalía.